ROLDAN CRISTIAN DAMIAN GREGORIO C/ CONSEJO DE PROPIETARIOS DEL CONSORCIO BARRIO LOS ROBLES N° 1 S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, confirma la sentencia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva del Consejo de Propietarios del Consorcio Barrio Los Robles N° 1, argumentando que no posee personalidad jurídica independiente y que la acción debía dirigirse contra el Consorcio. La decisión sostiene que la responsabilidad del Consejo no puede ser atribuida en estos términos, dado que actúa como órgano del Consorcio, que es la persona jurídica responsable. La apelación fue desestimada y se confirmaron las costas de alzada a la parte actora, manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda al Consejo de Propietarios del Consorcio Barrio Los Robles N° 1 por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. El juez de primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva del Consejo, considerando que no tiene personalidad jurídica propia y que el responsable es el propio consorcio. La Cámara confirma esta resolución, fundamentando que el consejo es un órgano del consorcio y que la acción debe dirigirse contra la persona jurídica del consorcio. La sentencia sostiene que: "quien posee la calidad de persona jurídica privada es el Consorcio de Propietarios y se ha demandado al Consejo de Propietarios. El a-quo señaló que este último no tiene personalidad jurídica independiente, por lo cual no puede ser demandado en autos." Se agrega que: "el Consorcio es la persona jurídica y asimismo el Administrador es el representante legal del Consorcio." La Cámara concluye que "mal puede demandarse al Consejo de Propietarios que no goza de personalidad jurídica y es tan sólo un órgano facultativo del Consorcio de Propietarios." La decisión fue adoptada con los votos concurrentes de los jueces Rabino y Conti, quienes consideran que la demanda debió ser dirigida contra el Consorcio, no contra el Consejo. La sentencia además confirma las costas de alzada a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
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