CENTURION RICARDO RAUL C/ ROMERO ANA ROMINA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, revoca la sentencia de primera instancia y declara disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 19/05/2018, en línea con la fecha de separación de hecho, en virtud del artículo 480 del CCyCN y la prueba documental del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, R C, demanda el divorcio vincular respecto de A R R, solicitando la disolución del vínculo y la declaración de extinción de la comunidad conyugal. La sentencia de primera instancia dictó la disolución con efectos retroactivos al día de la notificación. La parte apelante, R C, cuestionó la fecha de efecto retroactivo, argumentando que la separación de hecho ocurrió el 19/05/2018 y que, según el artículo 480 del CCyCN, la extinción de la comunidad debe retrotraerse a esa fecha, no a la notificación de la demanda. La Cámara analizó las constancias probatorias y concluyó que, dado que la fecha de separación de hecho no fue cuestionada y coincide con la presentada en la demanda, corresponde revocar la resolución previa y declarar la disolución de la sociedad conyugal con efectos retroactivos al 19/05/2018. La Corte fundamenta que la excepción prevista en el artículo 480 del CCyCN se aplica cuando la separación de hecho precede al divorcio, y en este caso, esa circunstancia está acreditada. La decisión se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia que avalan la retroactividad en función de la separación de hecho, confirmando así la apelación.
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