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GILARDI LUDMILA ERIKA C/ MARANDO RODRIGO EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la sentencia que condenó a las demandadas y aseguradoras en los daños derivados de siniestros viales, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad, daño psíquico y moral, y ratificando la actualización del límite de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de grado condenó a Rodrigo Eduardo Marando, Analía Beatriz Capiello y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios en un accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2014, con montos a favor de Ludmila Erika Gilardi, Claudio Edgardo Martín y Sandra Beatriz Lauría, por daños físicos, psíquicos, morales, materiales y gastos médicos futuros, además de intereses y actualización del límite de cobertura. La jueza de grado valoró las pruebas médicas y periciales, considerando la relación causal entre el accidente y las lesiones, y fijó montos indemnizatorios, que luego fueron elevados en la apelación. La Cámara, tras analizar los agravios, sostuvo que las críticas de las partes no cumplían con los requisitos del art. 260 del CPCC, y declaró la deserción parcial de los recursos por insuficiencia recursiva. Confirmó en lo sustancial la sentencia y elevó los montos por incapacidad, daño psíquico y moral, y ajustó la actualización del límite de cobertura conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Dispusieron además que los intereses se calcularan desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego con la tasa pasiva más alta. Impondrán las costas a la parte vencida y acordaron la regulación de honorarios en su oportunidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara analizó los agravios respecto de la suficiencia de los fundamentos de la sentencia y la valoración de la prueba pericial. Consideró que las críticas por cantidad de incapacidad, daño psíquico y moral eran meras discrepancias sin fundamentos sólidos, por lo que declaró la insuficiencia recursiva y la deserción parcial, basándose en que las partes no presentaron argumentos concretos y razonados, en línea con la doctrina del art. 260 del CPCC y la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Provincia. Respecto de la actualización del límite de cobertura, la Cámara recordó que la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada reconocen la necesidad de actualizar los montos conforme a las resoluciones de la Superintendencia de Seguros, por lo que ratificó la decisión de grado. Sobre los intereses, dispuso que se aplicaran desde la fecha del hecho hasta la sentencia, con la tasa del 6%, y desde allí con la tasa pasiva más alta, en línea con la jurisprud

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