FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ALFIERI EMP.CONST.S.E.C.P.A.Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la inoponibilidad del contrato de locación celebrado en contravención a la cláusula de prohibición de locar establecida en la escritura hipotecaria, manteniendo la sentencia que declaró su inoponibilidad al ejecutante y en subasta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se centra en la inoponibilidad del contrato de locación celebrado por S. A. S.A. con la sucesión de E. M. A., en virtud de la cláusula de prohibición contenida en la escritura hipotecaria inscripta, que prohibía enajenar o locar los inmuebles sin autorización del banco. La sentencia apelada declaró la inoponibilidad del contrato, en línea con jurisprudencia que establece que los contratos celebrados en contravención a cláusulas registrales de prohibición son inoponibles a terceros de buena fe y al acreedor hipotecario. La apelación fue rechazada, confirmando la resolución y las costas. La recurrente alegó que la relación contractual inició en 1995 y que las restricciones no le son oponibles, pero la Sala sostuvo que esas relaciones anteriores no fueron acreditadas y que la inscripción registral y la normativa vigente impiden reconocer buena fe. Además, se rechazaron los agravios relacionados con usos y costumbres, derechos constitucionales y la prestación del servicio de telecomunicaciones, por ser ajenos al objeto del proceso.
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