L. S.A. C/ F. M. J. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul declara la deserción del recurso de apelación presentado por la parte actora por incumplimiento del plazo legal para expresar agravios y confirma la decisión de primera instancia, sin costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, L. S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 19/12/2024, el 27/12/2024, que fue concedido y notificado en tiempo. Sin embargo, el 13/06/2025, la Secretaría del tribunal informó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de expresar agravios dentro del plazo legal establecido por el art. 261 del C.P.C.C. La Cámara, tras analizar la situación y siguiendo lo dispuesto en el art. 261 del C.P.C.C., resolvió declarar la deserción del recurso de apelación, sin costas de alzada. La fundamentación se basa en la omisión del cumplimiento del plazo para presentar agravios, y en la normativa aplicable que establece la deserción en estos casos. FUNDAMENTOS: "Sentado lo expuesto, atento a lo normado por el art. 261 del C.P.C.C., no habiendo presentado la parte recurrente el escrito de expresión de agravios dentro del plazo legal (conf. informe de la Actuaria de fecha 13/06/2025), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 27/12/2024." "Atento lo acordado al tratar la cuestión anterior, corresponde decretar la deserción del recurso de apelación deducido con fecha 27/12/2024 por la parte actora (arts. 254, 260 y 261 del C.P.C.C.), sin costas de Alzada (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.)." "Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C., SE RESUELVE: DECRETAR LA DESERCIÓN del recurso de apelación deducido con fecha 27/12/2024 por la parte actora (arts. 254, 260 y 261 del C.P.C.C.), SIN costas de Alzada."
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