BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ACEVEDO EDUARDO CRUZ S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de trance y remate por considerar que no se cumplen los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. La mayoría de los jueces concluyen que el título ejecutivo y la documentación acompañada cumplen con los requisitos legales, mientras que una magistrada disidente sostiene lo contrario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Banco Credicoop, demanda contra Eduardo Cruz Acevedo en un proceso ejecutivo por cobro de préstamo.
- La resolución apelada ordenó el trámite y remate del proceso, considerando que el título y la documentación acompañada cumplían con los requisitos legales.
- La parte actora argumenta que el título no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, en especial por la falta de consignación del monto total de intereses, el costo financiero total, la cancelación de intereses y el monto de pagos, además de cuestionar la información y documentación aportada.
- La Fiscalía interpone recurso de apelación por considerar que el título no cumple los requisitos de la ley, solicitando la declaración de inhábilidad del título en ejecución.
- La mayoría del tribunal (Juez Lami y Juez Valdi) entiende que los documentos acompañados cumplen con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y que la ejecución puede continuar. La disidencia (Juez Pérez Cuervo) sostiene que no se cumplen dichos requisitos, por lo que la resolución debe ser revocada y el título declarado inhábil.
- La sentencia final, por mayoría, revoca la resolución y permite la continuación del proceso ejecutivo, considerando que los requisitos del art. 36 están cumplidos.
- Costas de alzada por su orden; se difiere la regulación de honorarios.
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