SAUCEDO DIEGO MARTIN C/ DELGADO PABLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia y atribuyó responsabilidad plena a la empresa de transporte y a la aseguradora, condenándolos a pagar $16.252.589 por daños y perjuicios, con extensión de la responsabilidad a la cobertura vigente en la póliza, y estableciendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Martín Saucedo, promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa Micro Omnibus Quilmes S.A. (Moqsa) y la aseguradora Mutual Rivadavia, por lesiones sufridas en un accidente en un colectivo de la línea 300. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la calidad de pasajero ni la responsabilidad del conductor. La Cámara de Apelaciones, en cambio, analizó la responsabilidad objetiva del transportista, basada en la teoría del riesgo creado, y concluyó que la empresa y la aseguradora debían responder por los daños. La Cámara también modificó la base de la indemnización, ajustándola a la cobertura del seguro vigente y considerando la evolución de los daños y perjuicios. Fundamentos principales: "El contrato de transporte implica la obligación del acarreador de conducir al viajero en estado sano y salvo; la responsabilidad del transportista en el transporte automotor se aplica desde el momento en que el pasajero se agarra del pasamano hasta que baja del colectivo. La responsabilidad del transportista en el transporte automotor se aplica desde el momento en que el pasajero se agarra del pasamano para ascender y termina cuando baja del colectivo. La responsabilidad del demandado no fue probada que la culpa de la víctima o de un tercero interrumpiera el nexo causal, por lo que se atribuye responsabilidad objetiva basada en la teoría del riesgo creado." "Respecto a la cobertura del seguro, la responsabilidad del asegurador es en los límites de la cobertura vigente al momento del hecho, considerando la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio y la valoración actualizada de los daños, conforme a la normativa vigente." "Asimismo, la sentencia fija la indemnización total en $16.252.589, incluyendo daños físicos, morales, gastos médicos, y tratamiento psicológico, ajustados a los parámetros económicos actuales y con intereses al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y tasa activa para el período posterior."
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