Logo

M. G. F. C/ L. G. C. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que homologó el acuerdo sobre el plan de parentalidad y las costas, considerando que las circunstancias del proceso justifican la imposición en el orden causado, en línea con el art. 73 del C.P.C.C. y las particularidades del caso, incluyendo desacuerdos y condiciones personales del demandado.

Recurso de apelacion Costas procesales Acuerdo homologado Familia Condiciones personales Orden causado Medidas cautelares Confirmacion sentencia Parentalidad Desacuerdos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que homologó el acuerdo de parentalidad, protestando por la imposición de costas en el orden causado y solicitando que estas se asignen según el principio en materia alimentaria. La Cámara analizó el principio general del art. 73 del C.P.C.C., que establece que las costas deben imponerse en el orden causado, salvo acuerdo en contrario. El tribunal explicó que, aunque en procesos de familia puede favorecerse la parte más débil, en este caso las circunstancias particulares, incluyendo desacuerdos existentes y condiciones personales del demandado, justificaron la imposición en el orden causado. Se destacó que el acuerdo provisorio del 30/11/2023, los incumplimientos y las medidas cautelares, evidencian diferencias entre las partes y desacuerdos que llevaron a la decisión de mantener la imposición de costas en el orden causado. La sentencia de primera instancia fue confirmada, y las costas de la alzada se asignaron a la parte apelante vencida, en línea con el art. 68 del CPCC. Los jueces coincidieron en que las circunstancias del expediente justifican la decisión, y que no hay motivos para modificar la imposición de costas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar