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BUSTAMANTE JUAN FRANCISCO C/ CONSOLI CARLOS ANTONIO S/ VENIA MATRIMONIAL (257)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata dejó sin efecto la sentencia interlocutoria del 7/3/2025 por ser prematura, y ordenó arbitrar los medios necesarios para identificar correctamente al demandado, sin costas por falta de contradicción.

Recurso de apelacion Carga probatoria Fallecimiento Proceso civil Nulidad procesal Proteccion del derecho de defensa Identificacion del demandado Prueba de fallecimiento Sentencia prematura Resolucion sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Francisco Bustamante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la demanda, por considerar que el demandado, Carlos Antonio Consoli, había fallecido antes de la interposición de la demanda. La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en que, según registros oficiales, Consoli había fallecido en 1995 y existía un expediente de sucesión en trámite, por lo que la acción era nula. El tribunal de alzada analizó los datos aportados, incluyendo consultas en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y un informe de fallecimiento, concluyendo que no hay datos concluyentes que acrediten que la persona fallecida sea efectivamente el demandado. La Cámara consideró que la sentencia fue prematura y que debía determinarse con mayores recaudos la identificación del demandado, por lo que dejó sin efecto dicha resolución y ordenó la correcta identificación sin costas, dado que no existió contradicción en el proceso. Fundamentos principales: "de la compulsa de la página web del Poder Judicial de la Nación sobre los autos CONSOLI CARLOS ANTONIO s/SUCESION AB-INTESTATO, Expte. Nº 17302/2012 no se pueden extraer datos concluyentes que permitan aseverar que el causante sea, efectivamente, el demandado de estos autos." "Estos datos no acreditan que la persona fallecida sea el demandado de autos." "la sentencia dictada resulta prematura, por cuanto no se encuentra probado el fallecimiento de a quién se pretende demandar." Se destaca que el tribunal dejó a resguardo la necesidad de arbitrar medios para identificar correctamente al demandado, sin costas, por falta de contradicción.

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