A. M. V C/ Z. P. A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que elevó la cuota alimentaria a $600.000 y dispuso su actualización automática, rechazando los recursos del demandado y la actora, y manteniendo el criterio de equidad en la determinación de los alimentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en representación de su hija menor E Z, demanda un aumento en la cuota alimentaria, la cual fue fijada en $600.000, más gastos en especie y actualización automática. La demandada, Pablo S S, interpuso recurso de apelación cuestionando el monto y la valoración de sus ingresos, además de la imposición de costas, intereses y detalles de gastos extraordinarios. La Cámara analizó los agravios y sostuvo que la obligación alimentaria debe reflejar el crecimiento y necesidades de la menor, considerando la responsabilidad compartida y los ingresos de ambos progenitores. Se fundamentó que la mayor dedicación al cuidado por parte de la madre y sus tareas en especie justifican la cuota establecida y que los ingresos del demandado, en comparación con los de la actora, permiten mantener el incremento. También se rechazaron los planteos relacionados con costas, intereses y gastos extraordinarios, por entender que la finalidad de la obligación alimentaria impone una distribución que no debe gravar la percepción de los alimentos. La Cámara concluyó que los agravios no prosperan y confirmó la sentencia en todos sus términos, manteniendo el monto y las condiciones fijadas.
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