BERGARA NOELIA DEL CARMEN C/ FERRERO VÍCTOR DAMIÁN S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación confirma la sentencia que establece la cuota alimentaria en favor del hijo menor, considerando las circunstancias económicas y de cuidado del progenitor demandado, y mantiene el porcentaje fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, N.d.C.B., en representación de su hijo G.A.F., demanda al progenitor V.D.F. por alimentos.
- La sentencia de primera instancia estableció una cuota alimentaria mensual del 80% del valor de la canasta de crianza, que en noviembre de 2024 fue de $483.162.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando el monto y los parámetros utilizados para fijar la cuota, alegando que sus ingresos son superiores y que tiene otros hijos y uno con discapacidad, y que la cuota es elevada en relación a sus responsabilidades y recursos.
- La Cámara analiza la ley de alimentos, destacando que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades del menor, y que la contribución en tareas cotidianas y en especie también se valoran en la fijación de la cuota.
- Se enfatiza que la capacidad económica del demandado, monotributista categoría B, con bienes en su poder, fue considerada y que la existencia de otros hijos con discapacidad no exime de la responsabilidad alimentaria.
- La Cámara concluye que la cuota establecida resulta adecuada y en línea con las necesidades del menor y las posibilidades del progenitor, por lo que se confirma la sentencia apelada.
- Las costas de la alzada se imponen al demandado, y los honorarios serán regulados oportunamente.
- La sentencia final confirma que la cuota alimentaria es justa y suficiente para garantizar el nivel de vida adecuado del menor, en un marco de equidad y proporcionalidad.
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