D. C. I. C/ G. J. D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió rechazar el planteo de reconsideración presentado por la parte ejecutante, confirmando la decisión previa de no ingresar al análisis del fondo de la controversia respecto a las cuotas alimentarias omitidas en la sentencia y señalando que la vía de reconsideración resulta inadmisible, pero ordenando que el juez de primera instancia subsane si corresponde, dada la naturaleza alimentaria del asunto y la flexibilidad en los aspectos procesales en procesos de familia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutante, G J D S, presentó en fecha 13/7/25 un planteo para que se reconsidere la decisión del 1/07/25, en relación a la omisión en la liquidación de ocho cuotas alimentarias en la sentencia de fecha 26/2/25. La Cámara señala que dicha presentación difiere del agravio previamente planteado en la apelación en subsidio interpuesta en marzo, la cual no fue admitida por el tribunal de primera instancia. La Cámara explica que, si bien la vía de reconsideración no es procedente, por la naturaleza alimentaria del asunto y la protección de derechos fundamentales, es oportuno que el juez de primera instancia corrija, si fuera el caso, los montos de condena en las cuotas que puedan haber sido excluidas. Además, destaca que en procesos de familia la justicia requiere una flexibilización en el cumplimiento de formalidades procesales, priorizando principios constitucionales y tratados internacionales, así como la tutela judicial efectiva, buena fe y lealtad procesal. Por ello, rechaza el planteo, pero con los alcances mencionados, y ordena al juez de primera instancia que corrija si corresponde.
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