P. E. C/ A. J. L. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial en favor del hijo de la actora, basándose en la negativa del demandado a realizar la prueba de ADN y en la credibilidad de la relación de convivencia probada. La decisión sostiene que la negativa injustificada y la citación fallida constituyen indicio suficiente para determinar la filiación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, E. P., promovió acción de filiación extramatrimonial de su hijo T. contra J. L. A., alegando que mantuvieron una relación de pareja, convivencia y que en enero de 2018, durante un viaje, quedó embarazada. La actora sostuvo que el demandado no asumió la paternidad y que se realizó un pedido de prueba de ADN. El demandado negó la relación, alegó sospechas de otra relación y ofreció prueba genética, pero no compareció a las audiencias para la extracción de muestras. La Cámara valoró que, pese a la citación bajo apercibimiento del art. 579 del C.C.C., el demandado no se presentó, al igual que la madre del demandado. La normativa establece que la negativa a someterse a la prueba de ADN se presume como indicio grave en contra del rehusante. La prueba testimonial y la conducta del demandado, que no compareció a las audiencias, permiten presumir la filiación del niño con el demandado. La sentencia apelada fue confirmada, considerando suficiente la prueba y la negativa del demandado como indicio grave de filiación.
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