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SCALESE AGUSTIN FRANCISCO Y OTRO/A C/ CLUB ATLETICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelación revoca la sentencia de grado y declara procedente la demanda por cesión de derechos económicos en favor de los actores, condenando a CAP a pagar U$S 104.560 más intereses, considerando que la cesión del crédito era válida y no vulneraba el orden público laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de AFS y SPT contra CAP por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, argumentando que los derechos cedidos eran de carácter laboral, irrenunciables e intransferibles. La parte actora apeló, alegando que los derechos económicos derivados de transferencias de futbolistas son plenamente susceptibles de cesión, y que la comunicación y reconocimiento del crédito cedido estaban debidamente acreditados. La Cámara de Apelación analizó si la cesión del crédito era válida y si podía considerarse un derecho disponible, concluyendo que la cesión del porcentaje del valor de transferencia del futbolista era jurídicamente viable, que fue perfeccionada mediante contrato y notificación válida, y que no existía prohibición legal o reglamentaria que la impidiera. La Sala revoca la sentencia de grado, reconoce el derecho de los actores a cobrar U$S 104.560 más intereses desde el 12-2-2019, y ordena su pago, considerando que la cesión no vulneraba el orden público laboral. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En lo que aquí interesa dilucidar, en ese mismo fallo (SCBA "SJE") el Dr. Juan C. Hitters profundizó sobre este aspecto de los derechos económicos de un futbolista (compartiendo su distinción respecto de los federativos), destacando que pueden ser titularizados por el club, por el propio futbolista y hasta por un particular (persona física o jurídica). Y tratándose de un derecho en expectativa (la futura concreción del pase) 'deviene perfectamente posible que ese titular realice actos de disposición sobre ese crédito estrictamente patrimonial, sin necesidad de que concurra la aceptación de dicha cesión por parte del jugador o que éste preste algún tipo de manifestación de conformidad'. Asimismo, señala que "el derecho económico surgido de la transferencia del futbolista es un crédito patrimonial, susceptible de cesión, y no un derecho irrenunciable o intransferible de carácter laboral". La norma del art. 1614 y siguientes del CCCN faculta a las partes a transferir derechos, salvo que exista prohibición expresa o que la naturaleza del derecho lo impida. La cesión en este caso fue formalizada mediante contrato y comunicación fehaciente al Club, configurando su validez y oponibilidad. Por lo tanto, la cesión del porcentaje de la transferencia del futbolista, plasmada en contrato y comunicada en tiempo y forma, tiene plena validez jurídica, sin que exista norma

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