F., G. S. C/ C., M. A. S/ ALIMENTOS (INFOREC 32)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que fijó los alimentos provisionales en favor de las hijas mayores de edad, rechazando el recurso de apelación del demandado y manteniendo el porcentaje del 20% de los haberes, con un mínimo de $160.000, en atención a la capacidad económica del demandado y la situación de las hijas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por C., M. A. S., en demanda de alimentos en favor de sus hijas, quienes en el momento del dictado de la resolución tenían 18 y 20 años. La resolución apelada fijó una cuota alimentaria provisional del 20% de los haberes del demandado, con un mínimo de $160.000. El demandado interpuso recurso de apelación alegando que la suma era excesiva, que las hijas ya alcanzaron la mayoría de edad y que deben autoabastecerse, además de cuestionar la forma en que se concedió el efecto del mismo. El tribunal sostuvo que la fijación de alimentos provisorios se basa en la necesidad de cubrir gastos imprescindibles y en la capacidad económica del demandado, sin requerir un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio en esta etapa. Se resaltó que, conforme a los arts. 544 y 658 del CCyCN, la obligación de alimentos a hijos mayores de edad se mantiene hasta los 21 años, siempre que no acrediten recursos suficientes para su sostén autónomo. La Cámara consideró que la suma establecida resulta ajustada a las circunstancias actuales, en especial el contexto inflacionario, y que la apelación no lograba convencer respecto a la excesividad de la cuota, por lo que confirmó la resolución en todos sus términos. Se rechazó la pretensión del demandado de cesar los descuentos y retenciones, y se impusieron las costas de la alzada al vencido. Fundamentos principales: "El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo. Esta obligación no cesa por la circunstancia de haber alcanzado la mayoría de edad. La obligación de proveer alimentos a los hijos menores de 21 años se mantiene, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para su autosostenimiento, lo cual no ha sido demostrado en el expediente. La fijación de alimentos provisorios, en este caso, responde a la necesidad de garantizar la subsistencia de las hijas, considerando la inflación y el incremento de sus gastos. La suma fijada del 20% de los haberes del demandado, con un mínimo de $160.000, resulta razonable y proporcional a sus ingresos, en atención a
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