R. L. L. S/ ABRIGO
La Cámara de Apelación confirmó el estado de desamparo y adoptabilidad del niño L. R. L., y modificó la resolución respecto a la suspensión del contacto con su madre, autorizándolo si el vínculo adoptivo lo permite y siempre en interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza de primera instancia decretó el estado de desamparo y adoptabilidad del niño L. R. L. debido a negligencias, violencia y vulneraciones en su contexto familiar, tras múltiples evaluaciones y acciones del organismo de protección. Los progenitores apelaron argumentando que no se agotaron acciones y que la revinculación no fue evaluada en profundidad, además de cuestionar la medida de suspensión del contacto. La Cámara señaló que las acciones de intervención del Estado fueron adecuadas y suficientes, y que los informes y evidencias demuestran que no se lograron revertir las condiciones de vulnerabilidad, por lo que la continuidad de la adopción resulta en el interés superior del niño. La discusión sobre el contacto con la madre fue modificada, permitiéndolo en el futuro si el vínculo adoptivo lo permite y sin que sea contrario al interés del niño. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que ni los progenitores ni la familia ampliada pueden garantizarle un crecimiento sano y con afecto. Los informes obrantes en autos demuestran que los progenitores han sido convocados reiteradamente, presentándose poco predispuestos y poco colaborativos, mostrando reticencia a toda intervención, sin modificar su posicionamiento pese al tiempo transcurrido desde la medida de abrigo. La falta de compromiso y la imposibilidad de reflexionar sobre sus fallas parentales impiden brindar garantías mínimas para la recuperación del niño en su familia biológica." "El interés superior del niño requiere que se garantice de manera inmediata su derecho a contar con figuras que le ofrezcan seguridad emocional y contención afectiva. La estrategia adoptada mediante la medida de abrigo y las sucesivas intervenciones del Estado, ante la persistente vulnerabilidad y la imposibilidad de revertirla por parte de los progenitores, justifican la continuidad del estado de adoptabilidad." "El derecho del niño a la protección, desarrollo y adecuación de su entorno en una familia que garantice sus derechos prevalece sobre los derechos de los adultos. La evaluación multidisciplinaria concluye que el grupo familiar se encuentra en condiciones insanas y hostiles, y que la familia ampliada no ha demostrado compromiso ni capacidad para garantizar los derechos del niño."
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