Logo

MOLLO AGUSTINA BELEN C/ LAPROVITERA LEONARDO CESAR S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia que hizo lugar al incidente de verificación tardía de créditos, estableciendo que las costas del proceso deben ser impuestas por su orden y que la imposibilidad de presentar la crédito en tiempo fue justificada por la actora.

Recurso de apelacion Costas procesales Concurso preventivo Jurisprudencia Verificacion de creditos Imposibilidad de hecho Ley 24.522 Costas por orden Incidente de verificacion tardia Responsabilidades procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, A B M, promovió incidente de verificación tardía de crédito por la suma de 1.966.500 pesos, con intereses desde el 22/3/20 hasta la presentación del concurso, conforme a los arts. 19, 32 y 56 de la ley 24.522 y arts. 765, 768 inc. 1 y 771 del Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia dictada el 20/05/2025 hizo lugar al pedido, estableciendo que las costas serían a cargo de la actora por su retraso, en línea con la jurisprudencia que señala que el acreedor que inicia una verificación tardía debe soportar las costas, salvo que exista una causa atendible que justifique la demora. La Cámara confirma esa decisión, razonando que la demora fue por imposibilidad de hecho, no por desidia, y que, por tanto, corresponde imponer las costas por su orden en virtud del art. 56 de la LCQ y la normativa aplicable. Los jueces Rabino y Conti coinciden en votar la confirmación de la sentencia y la imposición de costas en el orden causado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar