BUSTOS MARIA EMILIA C/ AVALOS GERMAN ARIEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que estableció la cuota alimentaria en un 100% de un salario mínimo, vital y móvil, con modificaciones en la cuantificación basada en la capacidad económica del demandado. También ratifica la liquidación y el reparto de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por M E B en representación de su hija O A contra G A A, solicitando una cuota alimentaria. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando una cuota mensual equivalente al 100% de un salario mínimo, vital y móvil, y estableció reglas para la liquidación de gastos extraordinarios y el pago de intereses. La Cámara confirma dicha decisión, pero reduce la cuota a la mitad del salario mínimo vital y móvil, en atención a la incapacidad del demandado y su situación económica. La sentencia fundamenta que la obligación alimentaria debe ajustarse a la capacidad económica y a los aportes en especie del progenitor con cuidado personal, en línea con los principios del Código Civil y Comercial. Además, se destaca que la obligación alimentaria se basa en las necesidades del menor y la posibilidad del alimentante, sin que la situación laboral del demandado justifique la reducción total. La Cámara respeta la responsabilidad compartida en la provisión de alimentos y sostiene que la valoración de los aportes en especie y en dinero debe ser proporcional a la situación concreta del progenitor. La condena a pagar la cuota reducida y las costas de alzada recae sobre el demandado, confirmando la sentencia en sus fundamentos.
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