L. F. M. C/S. R. F. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia en la fijación de la cuota alimentaria y en la distribución de gastos extraordinarios, reafirmando que las partes deben soportar en partes iguales dichos gastos y que la cuota debe mantenerse en AUH, con retroactividad desde marzo de 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de sus hijas, demanda alimentos contra R. F. S., solicitando una cuota mayor a la fijada por la sentencia de grado (8 AUH). La apelante argumenta que el monto es insuficiente, que el índice de la Canasta de Crianza debería ser un piso mínimo y que los gastos extraordinarios no fueron resueltos expresamente. El demandado, por su parte, cuestiona la cuantía de la cuota, alegando que excede sus necesidades y que la retroactividad fijada es incorrecta, solicitando retrotraerla a junio de 2023. La Cámara confirma la cuantía en AUH, basándose en la valoración de la prueba y en la situación particular del cuidado de las menores, que reside principalmente en la madre. También decide que los gastos extraordinarios de la fiesta de 15 años y viajes de egresadas deben ser soportados en partes iguales por ambos progenitores, y mantiene la retroactividad desde marzo de 2021, argumentando que no fue cuestionada en la instancia anterior. Finalmente, impone las costas al alimentante. Fundamentos principales: "En el presente caso no se cuestiona ni la viabilidad de la pretensión alimentaria ni la obligación del progenitor de suministrar alimentos a favor de sus hijas menores de edad. Sin embargo, ambas partes se quejan del quantum de la cuota alimentaria fijada en la sentencia de grado." "El establecimiento de la cuota alimentaria debe constituir la culminación de un proceso de valoración de las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda" (cita doctrina). "Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de un hijo, tienen un valor económico y constituyen una contribución de manutención" (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 19/07/2019). "El art. 641 del CPCC establece que al tratarse de alimentos en favor de menores de edad podrán tenerse en cuenta diferentes elementos de mérito, como el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por INDEC." "El establecimiento de la cuota alimentaria debe constituir la culminación de un proceso de valoración de las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: