TJA C/ PCIA. SEG. S.A. S/ MAT. A CATEG.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca la decisión de primera instancia y ordena el pago inmediato de gastos médicos por el siniestro vial, fundamentando que la ley 24.449 prioriza la atención pronta de las víctimas sin que ello implique reconocimiento de culpa previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J. A. T., demanda a Provincia Seguros S.A. para que se ordene el pago inmediato de gastos médicos derivados de un siniestro ocurrido el 17 de enero de 2025, por fractura de tobillo tras accidente de bicicleta con un automóvil conducido por J. G. La sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que las medidas autosatisfactivas no tienen carácter cautelar y que la ley 24.449 prioriza la atención inmediata de los lesionados. La Cámara revoca esa decisión y hace lugar a la acción, fundamentando que, conforme al artículo 68 de la ley 24.449, los gastos de sanatorio deben abonarse de inmediato por el asegurador, sin que exista validez en renuncias a reclamos posteriores. La sentencia destaca que la norma busca garantizar la protección y el bienestar de las víctimas, agilizando la atención sin prejuzgar responsabilidades. La documentación probatoria, incluyendo constancias médicas, acta policial, póliza de seguro, presupuesto y carta documento, acredita el siniestro, las lesiones y la cobertura del seguro. La Cámara entiende que la ley prioriza la protección del lesionado y que la resolución apelada debe ser revocada, condenando a la aseguradora a pagar los gastos médicos de forma inmediata.
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