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M. G. K. Y OTRO C/ D. G. A. D. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando los intereses y confirmando en lo demás la decisión sobre daños y montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por M. G. K. y otro contra D. G. A. D. y otra, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y daños materiales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en parte, fijando montos por incapacidad, daño moral y daños materiales. La apelación de la citada en garantía cuestionó principalmente la relación causal entre el accidente y las lesiones, el monto de la incapacidad, el daño moral, los gastos, los intereses y la extensión de la cobertura del seguro obligatorio. La Cámara revisó estos agravios, rechazando los de la citada en garantía respecto de la relación causal y confirmando los montos de indemnización, pero modificó la tasa de interés, estableciendo que los intereses devengarían desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia, a la tasa del 6% anual. La Cámara sostuvo que la documentación médica y las pericias aportadas acreditaron la relación causal entre el accidente y las lesiones, y que los montos fijados por el juez de grado eran adecuados, ajustados a la realidad del caso y a la normativa aplicable. Confirmó además la extensión de la cobertura del seguro obligatorio. Las costas de la alzada fueron impuestas a la citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó en profundidad la relación causal entre el accidente y las lesiones de la actora, concluyendo que las pericias médicas y la documentación aportada acreditaron la existencia de secuelas traumáticas relacionadas con el hecho de litis. La pericia médica ampliada y las constancias médicas del Instituto Médico Central ratificaron el diagnóstico de cervicalgia y cambios degenerativos discales, con incapacidad permanente del 10%. La discrepancia técnica aportada por la parte recurrente no fue suficiente para modificar la valoración del tribunal, que consideró la prueba en su conjunto. En cuanto a los daños morales, se ratificó el monto de 2.500.000 pesos para la actora y 500.000 pesos para el otro actor, por considerar que todo evento dañoso produce un estado de dolor y angustia, independientemente de la existencia de secuelas físicas. Respecto a los daños materiales, la Cámara entendió que los valores actualizados mediante IPC y los parámetros de variación de precios justifican los montos fijados, rechazando la queja de la aseguradora. En relación a los intereses, se modificó la sentencia para que devenguen desde la fecha del hecho hasta la actualidad, a la tasa del 6% anual, en línea con la doctrina legal provincial. Finalmente, se confirmó

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