CJL C/ MSG S/ LIQUID RÉG PATR MATRIMONIO
La Cámara de Apelación revoca la resolución que dejó sin efecto la rebeldía de la demandada, confirmando la declaración de rebeldía y cesando la representación del letrado, por considerar que la notificación vía domicilio electrónico fue válida y que no hubo nulidad en la notificación, reafirmando la validez de la declaración de rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CJL, demanda a MSG en un trámite de liquidación del régimen patrimonial matrimonial. La demandada constituyó domicilio electrónico, y la notificación del traslado de demanda fue realizada allí, siendo leída por su letrado, sin que se planteara nulidad alguna. Posteriormente, la demandada fue declarada rebelde por no contestar en tiempo, decisión que fue revisada y dejada sin efecto por la jueza de primera instancia, que ordenó un nuevo traslado. La Cámara de Apelación consideró que la notificación realizada en el domicilio electrónico de la demandada fue válida y que la carga de responder en término recae en la parte, no en el letrado. Además, sostuvo que la presentación tardía del letrado no revoca la validez de la notificación ni la declaración de rebeldía, pues no se planteó nulidad en tiempo y forma. La Cámara concluyó que la resolución del 16 de abril de 2025 debe ser revocada, manteniendo la rebeldía y la pérdida del derecho de la demandada a contestar la demanda, sin costas de alzada.
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