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F.L.A. Y OTRO/A C/ S.R.O Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia en los fundamentos recursivos y omisión de refutar puntos esenciales, confirmando la resolución que rechazó el prorrateo en la causa por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La decisión se basa en la falta de crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia.


- Quién demanda: F.L.A. y otro/a

¿A quién se demanda?

S.R.O y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que rechazó el prorrateo en la causa de daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico.

¿Qué se resolvió?

Se declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia en los agravios, sin analizar en profundidad los fundamentos del recurso por omitir refutar el fallo de primera instancia, particularmente la argumentación sobre la función del mediador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos: la crítica debe ser concreta, es decir, precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida, y debe ser razonada, demostrando el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna. Desde esta perspectiva, a quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. Es decir, generarse un esquema argumental del fallo donde detecte todos sus pilares argumentales. Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo. Lo cual implica ir sobre su motivación, en el plano fáctico o jurídico y demostrar que se ha incurrido en un error. Para lo cual deberá aportar fundamentos suficientes que apunten a refutar todos los argumentos esenciales de la resolución. La apelante omitió refutar el fundamento principal de la decisión: que el mediador realiza su tarea en un momento prejudicial y no es un auxiliar de la justicia. Por lo tanto, la fundamentación no cumple las exigencias del art. 260 del CPCC y el recurso debe ser declarado desierto." Además, se destaca que "las exigencias que impone el art. 260 del Código adjetivo local, respecto de la crítica 'concreta' se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada y debe contener una indicación de los supuestos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea 'razonada' significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión." 9. PALAB

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