PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RIOS EUGENIO SANTIAGO Y OTRO/A S/EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo el reajuste en el contrato de ahorro previo en los términos convenidos, y estableció la tasa de interés en un 13% anual hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PLAN ROMBO S.A., demanda a Eugenio Santiago Ríos y Cristina Fabiana Olazar en ejecución prendaria por un monto de $111.666,45, más intereses desde la mora (14/02/2013). La resolución apelada ordenó el pago íntegro del capital adeudado y los intereses, sin considerar el reajuste pactado en el contrato prendario. La recurrente argumenta que el fallo no consideró el reajuste de capital convenido, que debía relacionarse con el valor vigente del automóvil en la fecha del pago, y que la omisión vulnera derechos patrimoniales, ya que la suma a pagar sería menor de lo que correspondería. El Fiscal General Departamental Adjunto también cuestionó la decisión, señalando que la ley 23.928 prohíbe mecanismos indexatorios en contratos prendarios, y que la cláusula de reajuste resulta abusiva. La Cámara consideró que la relación es de consumo y que el sistema de ahorro prevé la variabilidad del valor según el precio del bien en cada pago, por lo que admitió el reajuste en los límites establecidos por normativa, solo hasta la vigencia del grupo. Además, modificó la tasa de interés a un 13% anual desde la mora hasta el pago efectivo, y ajustó la liquidación de intereses en consecuencia, en línea con la protección del consumidor y la naturaleza del contrato de ahorro previo.
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