MARCOS MARCELO ALEJANDRO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERIA Y OTRA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La sentencia rechaza la pretensión indemnizatoria por daños derivados del fallecimiento de Mariana Stephanie Dolores Marcos y su hija, fundamentando la inexistencia de causalidad suficiente entre la actuación médica y el resultado fatal, y considerando la responsabilidad del Estado y la médica como no acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Mariana Noemi Acosta y Marcelo Alejandro Marcos, en representación de Mariana Stephanie Dolores Marcos y su hija, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento ocurrido el 25 de diciembre de 2014, atribuible a presuntas negligencias médicas en el Hospital Municipal de Lobería. La parte demandada, la Dra. Rodríguez, niega responsabilidad, argumentando que actuó con medios y en cumplimiento de sus obligaciones, y que las omisiones no fueron causa del daño. La Municipalidad también niega causalidad y responsabilidad, argumentando que no existió relación de causalidad suficiente. La prueba pericial médica concluye que las conductas médicas fueron adecuadas y que las omisiones no constituyen causa adecuada del deceso. El tribunal concluye que no se ha probado la relación causal entre la conducta médica y el daño, por lo que rechaza la demanda y las pretensiones indemnizatorias. Fundamentos principales: "la falta de controles adecuados, la implementación de medicación ante la sintomatología que iba presentando, y la antibioticoterapia indicada, demoró el diagnóstico empeorando el pronóstico del cuadro. De los hallazgos quirúrgicos surgen la presencia de una peritonitis purulenta a punto de partida de una apendicitis gangrenosa, efectuándose adecuadamente apendicectomía y lavado de cavidad". "no se observa acreditado en esta instancia que la denunciada actuación omisiva de la Dra. Rodríguez, en su condición de médica actuante en oportunidad de la internación de la sra. Mariana Stephanie Dolores Marcos en el Hospital Gaspar Campos hubieren que generado los padecimientos que expresan los accionantes en sus escritos de demanda". "la relación de causalidad se requiere un juicio de probabilidad donde el daño resulta de la acción según el orden natural y ordinario de las cosas tal como se determina en el art. 901 CC, es decir, existe una causa adecuada cuando por sí sola es apta para producir, el efecto que se considera, sin necesitar para ello de otra fuerza que la complete, pero esa apreciación de la aptitud de la causa para producir el resultado, ha de efectuarse atendiendo a lo que corrientemente acaece". "la omisión de controles oportunos y la demora en el diagnóstico no fueron la causa adecuada del resultado fatal, ya que la pericia concluye que la conducta médica fue adecuada y que las omisiones no constituyen causa suficiente". Por todo ello, el tribunal concluye que no ha quedado demostrado que la actuación
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