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TRIPPIEDI PEDRO SALVADOR C/ FRASH IAN FRANCO, NANDO LEONARDO ESEQUIEL Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que resultó lesionado. La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados y condenó al pago de una suma de $25.692.223,95, más intereses, por daños patrimoniales, morales y psíquicos, en un fallo que ratificó la responsabilidad objetiva y la cobertura del seguro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Valoracion de prueba pericial Responsabilidad del conductor Responsabilidad del propietario Responsabilidad del asegurador Danos psiquicos Danos patrimoniales y morales Limites de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro Salvador Trippiedi, demandó a Frasch Ian Franco y Nando Leonardo Esequiel por daños derivados de un accidente vial ocurrido el 25/11/2017, en el cual sufrió lesiones graves. La demanda incluyó rubros por reparación del vehículo, lucro cesante, incapacidad permanente, gastos terapéuticos, daño moral y daño psíquico. La parte demandada en su contestación negó responsabilidad, alegando que la mecánica del hecho fue distinta y que la responsabilidad recae en la víctima. La causa transitó por diversas etapas procesales, con producción de prueba pericial médica, traumatológica, psicológica, ingeniería y documental, que confirmó la mecánica del accidente y la responsabilidad de los demandados. La responsabilidad civil fue fundada en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1769 del CCyCN, y en la normativa de tránsito. La prueba pericial concluyó que el rol activo en la colisión corresponde a la motocicleta del actor, que circulaba a velocidad reglamentaria, y que el vehículo del demandado inició el cruce sin percatarse de la presencia del motociclista. La valoración de la prueba y los antecedentes médicos permitió determinar daños por lesiones físicas y psíquicas, con una incapacidad física del 18,31% y psíquica del 5%. La Cámara consideró acreditada la culpa del demandado y la responsabilidad de la aseguradora en la medida del seguro vigente al momento del hecho. Se condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de la suma de $25.692.223,95, con intereses del 6% anual desde la mora (25/11/2017) hasta la sentencia, y a la tasa activa en adelante. La responsabilidad del seguro se extiende hasta el límite vigente del momento del pago, en la suma de $160.000.000, conforme a la normativa vigente del SUPERSN. Se dispuso además las costas a cargo de los demandados vencidos.

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