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LEGUIZAMON SILVERIO LUIS C/ BERHOCOIDIART Y LARRE JUAN BAUTISTA, BERHOCOIDIART Y OT/A, S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El juez resolvió corregir un error material en la sentencia dictada el 7/05/2025, en la cual se había mencionado erróneamente la titularidad dominial, corrigiendo el nombre del demandado en la resolución. La modificación fue autorizada en virtud del artículo 36 inc. 3 del CPCC y del artículo 166 inc. 2 del mismo cuerpo legal, garantizando la corrección sin alterar el contenido sustancial del fallo.

Prescripcion adquisitiva Incidente Sentencia Correccion de error material Primera instancia Derecho procesal argentino Articulo 166 del cpcc Articulo 36 del cpcc Modificacion resolutiva Corregir nombramiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, LEGUIZAMON SILVERIO LUIS, solicitó la corrección de un error material en la sentencia dictada el 7/05/2025 en un expediente de prescripción adquisitiva larga. La demandada, BERHOCOIDIART Y LARRE JUAN BAUTISTA, fue mencionada erróneamente en el último párrafo del apartado primero de la sentencia. El tribunal, considerando lo dispuesto en el Art. 36 inc. 3 y en el Art. 166 inc. 2 del CPCC, decidió modificar el texto para que en lugar de decir "...disponer la cancelación de la titularidad dominial de BAUTISTA BERHOCOlDlART Y LARRE...", diga "...disponer la cancelación de la titularidad dominial de JUAN BAUTISTA BERHOCOlDlART Y LARRE...". La resolución se fundamenta en la facultad del juez para corregir errores materiales sin alterar la sustancia del fallo, asegurando la correcta identificación del demandado en la resolución. La corrección fue aprobada, y se ordenó que se registre y notifique en relación al R.S. Nº9 del año 2025.

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