BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALERO FIAMA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a Fiama Soledad Valero a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $142.630,52 por saldo impago de tarjetas de crédito, confirmando la validez del reclamo basado en la documentación y silencio de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos en las tarjetas Mastercard y Visa de Fiama Soledad Valero, alegando que la deuda ascende a $142.630,52, con intereses moratorios y punitorios pactados. La accionada no contestó la demanda, lo que genera la presunción de reconocimiento de los hechos y documentos. La sentencia analiza la validez y autenticidad de los resúmenes de cuentas y la aceptación tácita por parte de la demandada, que no impugnó los mismos en tiempo y forma, confirmando la existencia de la deuda. La mora se entiende automática por vencimiento del plazo contractual, y los intereses se liquidan conforme a lo pactado en el contrato. La sentencia concluye que la deuda fue debidamente acreditada y que la parte demandada debe abonarla, con costas a su cargo, en los términos del art. 68 del C.P.C.C. Fundamentos principales: "El silencio, las respuestas evasivas o la mera negativa puede conducir a la admisión tácita —si así lo estima el juez— de los hechos alegados que sean pertinentes y lícitos en los términos del art. 354 del C.P.C.C. y 263 del Cód. Civ. y Com.,". Además, señala que la documentación acompañada y no impugnada en tiempo y forma, en un proceso digital, tiene valor de reconocimiento y prueba suficiente de la existencia y monto de la deuda. Asimismo, el contrato de tarjeta de crédito establece la mora automática por vencimiento, y los resúmenes contienen fechas de vencimiento que permiten determinar la mora 'ex re'. La no impugnación de los resúmenes hace presumir la aceptación del saldo, y la doctrina y jurisprudencia citadas respaldan la validez del reclamo. El fallo destaca que la falta de contestación y la evidencia digitalizada consolidan la relación obligacional, justificando la condena en la suma reclamada, intereses y costas.
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