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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS MARIA MAGDALENA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de deuda por saldo impago en tarjeta de crédito Mastercard. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $466.017,34, con intereses, basándose en la documentación probatoria y la falta de respuesta de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires (Actor) demandó a María Magdalena Cejas (Demandada) por la suma de $466.017,34, en concepto de saldo impago de la tarjeta Mastercard, incluyendo intereses moratorios y punitorios pactados. La acción se fundamenta en el contrato de emisión de tarjeta y en la falta de pago de los resúmenes de cuenta posteriores a mayo de 2023. La demanda fue contestada con silencio por la demandada, lo que, conforme a la ley y doctrina aplicable, implica reconocimiento de los hechos y la veracidad de los documentos adjuntos. La sentencia analizó pruebas, como los resúmenes de cuenta y declaraciones juradas, y concluyó que la deuda se encontraba suficientemente demostrada, por lo que se hizo lugar a la demanda. La mora automática prevista en el contrato y el vencimiento del 01/08/2023 justificaron la aplicación de intereses desde esa fecha. La resolución también dispuso las costas a la demandada, que resultó vencida. Fundamentos principales: "El silencio, las respuestas evasivas o la mera negativa puede conducir a la admisión tácita [...] en los términos del art. 354 del C.P.C.C. [...] La parte demandada, al no contestar la demanda, ha incurrido en silencio que, en virtud de la normativa procesal y doctrinas citadas, se presume como reconocimiento de los hechos expuestos y la autenticidad de los documentos acompañados. [...] La prueba documental y la inacción de la demandada justifican la certeza del saldo adeudado, correspondiendo, en consecuencia, hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a abonar la suma reclamada." "El contrato y los resúmenes de cuenta, no impugnados por la parte demandada, generan una presunción de veracidad y aceptación del saldo por parte de la titular de la tarjeta. La mora automática, pactada en contrato y prevista en la ley, se produjo por el solo vencimiento del plazo, el 01/08/2023, constituyendo el momento desde el cual deben computarse los intereses. La inacción de la demandada y la documentación presentada habilitan la declaración de la deuda en los términos reclamados."

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