VACIS ROXANA CRISTINA C/ CALEDONIA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declara la caducidad de la instancia por inactividad del actor, en virtud del transcurso del plazo establecido por la ley, y ordena el cierre del proceso con costas a cargo de la parte actora. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y en la jurisprudencia constitucional y supranacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Vacis Roxana Cristina, demanda a la aseguradora Caledonia Seguros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara analizó si había persistido la actividad procesal suficiente para evitar la caducidad de la instancia. Tras constatar que la actora manifestó su intención de continuar el proceso el 2/8/2024, pero que posteriormente transcurrió un plazo superior al establecido por la ley sin actividad procesal, el tribunal concluyó que operó la caducidad. La sentencia cita que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal". Además, se remite a la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial y la Corte Interamericana, que refuerzan la necesidad de impulsar el proceso para evitar su extinción. La resolución señala que "por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina', al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, se declara la caducidad de instancia". La decisión incluye la imposición de costas a la parte actora, en línea con el principio objetivo de derrota.
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