Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURGOS MARIA JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, en virtud de la falta de impulso en el plazo establecido por la ley, y confirma la sentencia que así lo dispuso, considerando que la actividad judicial está en plena y total apertura y no existe motivo justificado para la inactividad.

Costas Caducidad de instancia Plazo legal Inactividad procesal Doctrina de la corte suprema Impulso del proceso Actividad judicial Proceso ejecutivo. Articulo 315 y 310 del c.p.c.c. Doctrina de la corte interamericana

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra María José Burgos. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad del proceso por inactividad del actor, al no haber impulsado la causa dentro del plazo legal, tras la intimación ordenada el 22/2/2024 y la manifestación de voluntad de seguir con el trámite el 23/2/2024. La Cámara confirma dicha decisión, considerando que, a pesar de la voluntad del actor de continuar, ha transcurrido el plazo legal establecido en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. desde el último acto impulsorio (8/4/2025). La Cámara destaca que la actividad judicial está en plena y total apertura y que no existen motivos justificativos para la inactividad procesal, citando doctrina de la Suprema Corte y fallos internacionales. La resolución fundamenta que, tras el cumplimiento de la intimación y la posterior inactividad, la caducidad se produce por transcurso del plazo sin impulso, en concordancia con la normativa y doctrina aplicables, con costas a cargo del actor por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar