DELALOYE FACUNDO MANUEL Y OTRO/A C/ PASTOR ANA MARÍA Y OTROS S/ ESCRITURACION
La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones por tratarse de una acción personal relacionada con la sucesión del Sr. Rives José, y remite los expedientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 Departamental, invocando la jurisprudencia que sostiene que las acciones de los acreedores del causante deben promoverse ante el tribunal donde tramita la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente expediente fue iniciado contra Pastor Ana María, Rives Silvana Natalia, Rives Florencia Paola, Rives Marianela Carla y Rives Marina Cecilia, en su carácter de parte vendedora, en relación a una acción de escrituración, en un inmueble cuya titularidad resulta del informe de dominio y del boleto de compraventa acompañados en formato PDF. La parte actora, representada por el Dr. Lerose, solicita la incorporación de documentación y la tramitación del expediente. Sin embargo, el tribunal, considerando que la acción tiene carácter personal y que la titularidad del dominio del inmueble está en proceso de sucesión del Sr. Rives José, concluye que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 Departamental, por aplicación del artículo 2336 del Código Civil y Comercial, que establece que las acciones de los acreedores del causante deben tramitarse ante el tribunal donde se tramita la sucesión. El juez declara la incompetencia del tribunal y remite las actuaciones al tribunal competente, invitando a la magistrada del juzgado de origen a plantear la contienda negativa de competencia si no comparte su criterio. La decisión se fundamenta en la naturaleza personal de la pretensión y en la jurisprudencia citada: "si bien de la literalidad de la enumeración que se desprende del artículo 2336 del Código Civil y Comercial, no surge que sean atraídas al Juez del sucesorio acciones como la del presente, de una interpretación hermenéutica del mencionado código es dable deducir que las acciones personales de los acreedores del causante deben continuarse y promoverse ante el Tribunal donde tramita su sucesión". Por lo tanto, la resolución se basa en la competencia territorial y en la naturaleza del derecho en discusión, declarándose la incompetencia del tribunal y remitiéndose los autos al juzgado correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: