ANDRÉS ARNALDO ESTEBAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La declaración de herederos por fallecimiento de Andrés Arnaldo Andrés en favor de sus hijos. La Cámara dictó la declaratoria y reconoció la condición de herederos universales a sus hijos Elisabet Verónica Andrés y Ezequiel Pablo Andrés, tras acreditar el fallecimiento y cumplir las formalidades legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara herederos a los hijos Elisabet Verónica Andrés y Ezequiel Pablo Andrés en virtud del fallecimiento de Andrés Arnaldo Andrés ocurrido el 19/12/2024. La resolución se fundamenta en la documentación que acredita el fallecimiento del causante, su estado civil y la unión conyugal con Rosalia Santangelo, así como en la publicación de edictos en cumplimiento del art. 734 inc. 2º del CPCC. La resolución señala que, tras analizar la documentación y la publicación edictal, no se han presentado oposiciones ni terceros con derechos, por lo que se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que los herederos son sus hijos. Los argumentos principales son: "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de ARNALDO ESTEBAN ANDRÉS ocurrido el día 19/12/2024." "Que con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Que, en consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales aplicables, se declara heredero a sus hijos Elisabet Verónica Andrés y Ezequiel Pablo Andrés." El tribunal resalta que la publicación edictal y la falta de oposiciones permiten la declaración de herederos en estos términos, y ordena el registro correspondiente.
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