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BANCO DE CORRIENTES SA C/ MELILLO LUIS Y AYALA GODOY HILARIONA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara declaró la caducidad de instancia en proceso de cobro ejecutivo por inactividad del actor, tras haberse transcurrido el plazo razonable sin impulsar el trámite, confirmando la decisión con costas a cargo de la parte actora.

Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso judicial Inactividad procesal Plazo razonable Cobro ejecutivo Costos Ley 13.986 Jurisprudencia suprema Inaccion prolongada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de Corrientes SA demandó a Luis Melillo y Hilariona Ayala Godoy en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia analiza la caducidad de instancia, explicando que esta se produce cuando no se impulsa el proceso en el tiempo establecido por la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la finalidad de la caducidad es sancionar la morosidad y promover la eficacia del sistema judicial. La intimación de impulso del proceso fue cumplida por la actora el 25/3/2023, pero posteriormente transcurrió un período sin actividad procesal útil, en este caso, desde la providencia del 11/4/2025. La jurisprudencia y doctrina aplicadas indican que, ante la inacción prolongada, corresponde declarar la caducidad de instancia. La sentencia concluye que, dado que transcurrió en exceso el plazo razonable sin que la parte actora impulsara el proceso, corresponde declarar la caducidad, con costas a cargo del demandante. La decisión se fundamenta en la normativa procesal (art. 316 y resolución 3694/12 de la SCBA) y en principios internacionales de duración razonable del proceso.

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