ESQUIVEL CASAMAYOURTE DANIEL Y OTRO/A C/ MALTEZ SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia homologó un acuerdo extrajudicial en un proceso por daños y perjuicios, confirmando los honorarios y costas, y homologando la transacción, en una causa por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal consideró que la transacción cumple con los requisitos legales y que la naturaleza de los derechos no resulta de orden público, homologando lo pactado por las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Daniel Esquivel Casamayourte y otro contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia homologó un acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes, considerando que la transacción cumple con los requisitos del art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la naturaleza de los derechos en discusión no resulta de orden público, por lo que la homologación es procedente. La decisión se fundamenta en que el acuerdo refleja la voluntad de las partes y permite la extinción de las obligaciones litigiosas, homologándose en los términos del art. 1641 del CCyC. Asimismo, se regularon honorarios y costas en línea con lo pactado y la normativa aplicable, destacando que la regulación de honorarios mediadores ha sido ajustada por principios de proporcionalidad y equidad, en atención a la ley 13.951 y su finalidad de promover mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. La jueza enfatiza que la normativa arancelaria puede limitar la facultad del juez, por lo que en casos de excesos desproporcionados, el criterio de equidad debe prevalecer para garantizar una retribución justa, en línea con los derechos de acceso a la justicia. Además, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y la notificación personal de la resolución, conforme a la ley 14.967 y las normativas de notificación electrónica.
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