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CUSTIDIANO NORA GABRIELA Y OTRO/A C/ FERNANDES MACIEL JOSE FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Morón corrigió un error material en la sentencia y concedió el recurso de apelación contra dicha resolución. La corrección consistió en modificar el nombre de las partes en la parte resolutiva, sustituyendo Matías Alberto Sosa contra José Luis Minetto y Seguros Bernardino Rivadavia Coopertiva Limitada por Nora Gabriela Custidiano y Marcelo Gabriel Gómez contra Transporte Ideal San Justo S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. La decisión se fundamentó en que el error de tipeo no modificaba sustancialmente la sentencia y que la norma de corrección del error material es aplicable en este caso, en conformidad con los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 1° del CPCC. La jueza dispuso rectificar el decisorio de fecha 03/07/2025 en el punto a) de la parte resolutiva, en el sentido indicado, y concedió la apelación presentada contra la sentencia. La resolución se fundamentó en que la enmienda no alteraba lo sustancial y que la corrección era necesaria para reflejar con precisión las partes involucradas en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Morón analizó un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03/07/2025. La parte apelante fue la representación de Nora Gabriela Custidiano y Marcelo Gabriel Gómez, quienes solicitaron corregir un error material en el nombre de las partes consignado en esa sentencia. La resolución aclaró que en el cuerpo de la sentencia se había consignado correctamente el nombre de las partes, pero en el punto a) de la parte resolutiva se había cometido un error de tipeo al consignar el nombre de "Matías Alberto Sosa contra José Luis Minetto y Seguros Bernardino Rivadavia Coopertiva Limitada". La jueza fundamentó la corrección en que los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 1° del CPCC. habilitan la enmienda siempre que no altere lo sustancial y que la omisión o error sea meramente de tipeo. La decisión consistió en rectificar dicha parte del decisorio y conceder la apelación en los términos indicados. La jueza precisó que el error no afectaba la validez o el fondo de la sentencia, sino que se trataba de una corrección formal necesaria para reflejar la realidad procesal y las partes proper. La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades de corrección de errores materiales del tribunal, asegurando la correcta identificación de las partes en el expediente y en la sentencia definitiva.

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