IBARGUREN RUBEN OSMAR C/ PASTOR ISIDRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La sentencia aclara la parcela a inscribirse en el proceso de prescripción adquisitiva, modificando la referencia inicial y estableciendo que corresponde a la Parcela 5a. La resolución se fundamenta en la revisión de planos, registros catastrales y facultades de corrección del juez para precisar la parcela correcta en el trámite de usucapión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso judicial dirigido a determinar la parcela inscribible en una sentencia de prescripción adquisitiva fue revisado por el juzgado, que corrigió la mención de la parcela inicialmente referida. El actor presentó documentación actualizada del plano del inmueble, que fue analizada y cotejada con registros catastrales. En consecuencia, el juez resolvió aclarar que la parcela en cuestión es la "Parcela 5a", en lugar de "Parcela 5", en virtud de las facultades que otorgan los arts. 36 inc.3) y 166 inc. 1° del CPCC. La resolución se fundamenta en la precisión de los planos y registros catastrales, y en la potestad del juzgado de corregir errores materiales para asegurar la correcta inscripción del inmueble en el proceso de usucapión.
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