FIELD LAUTARO MARIO JERONIMO C/ DE LA PORTILLA EDUARDO AGUSTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados a pagar $23.754.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad por el hecho y fundamentando la responsabilidad objetiva del riesgo creado en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Lautaro Mario Jeronimo Field promovió demanda por daños y perjuicios contra Eduardo De La Portilla, conductor del microómnibus, y la empresa transportista Línea 216 S.A., por un accidente ocurrido el 02/07/2015 en Merlo. La causa se fundamenta en la mecánica del hecho, que fue acreditada por la declaración del actor, las constancias de la denuncia de siniestro, y el informe pericial mecánico que confirmó que el microómnibus rozó y embistió el vehículo del actor. La responsabilidad del conductor y la empresa se configura bajo la teoría del riesgo creado, dado que el vehículo se encontraba detenido y en la maniobra de reincorporación a la calzada generó el impacto. La aseguradora Escudo Seguros S.A. fue citada en garantía y también condenada en la misma sentencia, en virtud de la cobertura del seguro. Se reconocieron daños físicos, psíquicos, morales, y gastos médicos, estableciendo cuantías específicas para cada rubro, sumando un total de $23.754.000, con intereses desde el hecho dañoso. La sentencia fundamenta que la responsabilidad es objetiva y que la prueba producida acredita el hecho dañoso y la participación de los vehículos. La condena incluye además a la aseguradora, con límites de cobertura. La sentencia fue apelada, pero la decisión en primera instancia fue favorable al actor, con confirmación de la responsabilidad y la cuantía.
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