LUVONI GABRIEL C/ EL LIBERTADOR SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condena a El Libertador SRL y a la aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios por colisión de automóviles. La decisión se basa en responsabilidad objetiva y análisis de prueba pericial y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gabriel Luvoni, demanda por daños ocasionados a su vehículo tras colisión con un colectivo de El Libertador SRL conducido por Rafael Ignacio Ñancumil, en la Avda. Colón, el 6 de febrero de 2020. Sostiene que la responsabilidad es del conductor del colectivo, por no mantener la distancia adecuada, y reclama $638.110 en reparación, devaluación y privación de uso. La aseguradora reconoce relación asegurativa y limita responsabilidad a la suma asegurada, negando responsabilidad del demandado. La defensa de El Libertador SRL argumenta que el vehículo del actor disminuyó brusca y arbitrariamente la velocidad, invocando eximente que no logra acreditar con prueba fehaciente. La prueba pericial y testimonial descartan la culpa de la víctima y apuntan a responsabilidad del colectivo, dada la responsabilidad objetiva del hecho, en virtud del art. 1757 del CCyC. La prueba técnica indica que el daño fue causado por la velocidad del colectivo, sin que exista eximente suficiente. La sentencia establece que la responsabilidad del demandado es objetiva, dado que la intervención de un vehículo en tránsito genera responsabilidad sin necesidad de prueba de culpa. En cuanto a los daños, se reconoce la validez de los presupuestos de reparación y la disminución del valor venal, además de la privación de uso del vehículo, por lo que se condena a pagar la suma de $13.736.600, intereses a 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la pericia y luego tasa activa hasta el pago efectivo. La inconstitucionalidad planteada respecto de la resolución de la SSN es rechazada por no afectar derechos constitucionales ni contradecir normativa legal. Costas a cargo de las demandadas y citada en garantía.
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