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ONDARTS JUAN CARLOS C/ ONDARTS Y ANSOLABEHERE ESTHER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Sentencia que reconoce la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva de 12/140 partes indivisas del inmueble en Ituzaingó. La jueza declaró la compra del bien a partir del 18 de mayo de 2001, fundamentando en la prueba documental y testimonial que acreditó la posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de 20 años.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Rebeldia Prueba documental Derecho real Dominio Silencio procesal Argentina. Posesion pacifica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Ondarts, promovió una demanda de prescripción adquisitiva por posesión veinteañal del inmueble sito en Mansilla N° 1163, Ituzaingó, alegando haber estado en posesión con ánimo de dueño desde 1988, tras recibir una donación de su tía abuela. La demanda fue dirigida contra los titulares registrales y los herederos del titular fallecido. La jueza valoró la prueba documental (facturas de impuestos y servicios, pagos por débito automático), testimonial (vecinos y conocidos que acreditaron la posesión pacífica y pública durante más de 20 años), y la inspección ocular, concluyendo que la posesión fue con ánimo de dueño y continuada desde 1988. La sentencia declaró la adquisición del dominio mediante usucapión a partir del 18 de mayo de 2001, fijando la fecha de inicio del plazo de 20 años necesario para la usucapión. La rebeldía de los demandados no afectó la valoración probatoria, y se impusieron las costas a la parte actora por considerarse justificado el proceso. La resolución fue dictada con base en los artículos 1897, 1899, 1900, 1905 del Código Civil y Comercial, y en las reglas de valoración de prueba y de derecho transitorio.

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