CATALAN MARTINA MILAGROS Y OTRO/A C/ CATRAMADO FERNANDO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La jueza confirmó la legalidad del acuerdo y regularizó honorarios y costas, destacando la importancia de la conciliación como modo de terminación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, CATALAN MARTINA MILAGROS, promovió una demanda por daños y perjuicios en el marco de un accidente automotor. La causa culminó con un acuerdo conciliatorio presentado por las partes, que fue homologado por la jueza en base al artículo 308 del CPCC, considerando que contempla la extinción de obligaciones litigiosas conforme a los artículos 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial. La sentencia destaca que la naturaleza de los derechos debatidos no resulta de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, y que lo pactado en el acuerdo es válido y homologable. La jueza también regularizó honorarios y costas, estableciendo el monto de la tasa y sobre tasa de justicia, y distribuyó los honorarios de los profesionales intervinientes, en línea con la normativa y principios de equidad y proporcionalidad. Además, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y la notificación del acuerdo a las partes. Fundamentos principales: "Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa." "La naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho." "Debe considerarse que la regulación de honorarios, si resulta excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, puede ser ajustada por el principio de la equidad, en atención a los principios constitucionales y la normativa provincial que regula los honorarios." "La finalidad del sistema de mediación y acuerdos es contribuir a la solución rápida del litigio, no encarecer el acceso a la justicia, por lo que los honorarios del mediador deben ser razonables y proporcionales a la labor efectuada, ajustándose a los principios de justicia y equidad."
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