CAPANDEGUI RODOLFO OSVALDO Y OTROS C/ LOPEZ CRISTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia homologó un acuerdo de transacción en un proceso por daños y perjuicios y confirmó los honorarios profesionales y de la mediadora prejudicial. La resolución rechazó la eximición solicitada y reguló los honorarios en función de lo actuado, ajustándose a principios de proporcionalidad y equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez homologó un acuerdo de transacción presentado por las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, en el cual se buscaba la extinción de las obligaciones litigiosas conforme a los arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. La homologación se realizó tras verificar que se cumplieron los requisitos legales, considerando que la naturaleza de los derechos no resulta de orden público y son disponibles para las partes. La sentencia detalla que los honorarios de los profesionales, incluyendo los del mediador prejudicial, deben ajustarse a criterios de proporcionalidad y equidad, en línea con la ley 13.951 y su reglamentación. La jueza explica que la regulación de honorarios por ley 13.591 puede limitar la facultad del magistrado, por lo que se procede a ajustar los honorarios del mediador a una suma menor, en consonancia con los principios de justicia y racionalidad. Además, se condena en costas a Galeno Seguros S.A. según lo pactado en el acuerdo. La decisión destaca que la homologación de la transacción implica la extinción de las obligaciones y la validez del acuerdo, con la correspondiente regulación de honorarios y la notificación a las partes. La resolución también contempla la situación de los peritos y la formalidad en las notificaciones, respetando las disposiciones del artículo 54 de la Ley 14.967.
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