ALVAREZ AIDA MARTA C/ EXPRESO VILLA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la empresa de transporte y aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $17.100.000, por lesiones sufridas en un accidente de transporte, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, según ley 25561, en relación a la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Aida Marta Alvarez, demanda por daños y perjuicios a la empresa de transporte Expreso Villa Nueva S.A. y a la aseguradora Mutual Rivadavia, por lesiones sufridas tras ser arrastrada por un colectivo el 26/11/2016. La sentencia establece que la responsabilidad es de la empresa por incumplimiento del deber de seguridad, y la responsable solidaria en "in solidum" a la aseguradora. Se reconocen daños físicos, incapacidad parcial y permanente del 14,5%, daño moral y gastos médicos, con una indemnización total de $17.100.000. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, en su parte que prohíbe la indexación, por afectar la garantía constitucional del derecho de propiedad y la reparación integral. Se rechaza el daño psicológico y sesiones de kinesiología, y se fija un interés del 6% anual desde la mora. Además, se impone las costas a la demandada. La apelación presentada por la parte demandada fue rechazada en cuanto a la fundamentación de la condena y la declaración de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: El tribunal analizó las pruebas, testimoniales y médicas, concluyendo que el hecho ocurrió como fue relatado por la actora, corroborado por los testimonios y estudios médicos. Se determinó que la responsabilidad del transporte es objetiva por ser una cosa riesgosa, y que la conducta del conductor agravó el daño. La responsabilidad de la empresa y aseguradora se extiende en "in solidum" por incumplimiento del deber de seguridad, y la responsabilidad por riesgo en la circulación del vehículo. La cuantificación del daño físico se fijó en $12.000.000, considerando la incapacidad del 14,5%, la edad, y la situación social y laboral de la actora. La reparación del daño moral se fijó en $5.000.000, por la afectación psíquica y física. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, en su parte que prohíbe la indexación, fue declarada sobrevenida por afectar derechos constitucionales, estableciendo que los montos deben actualizarse por CER desde la fecha del daño hasta el pago, con intereses del 6% y tasa activa para el período futuro. Se rechazó la pretensión de daño punitivo y las sesiones de psicoterapia y kinesiología
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