CANTERO FACUNDO GABRIEL C/ ARCE ADRIAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Quilmes confirmó la responsabilidad de Adrián Alberto Arce en el siniestro de tránsito y condenó al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $41.541.100, con intereses y extensión a la aseguradora, por daños físicos y materiales, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928 en su versión según ley 25561.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Facundo Gabriel Cantero contra Adrián Alberto Arce y la aseguradora Orbis, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2019. La parte actora reclamó $946.285 en daños y perjuicios, incluyendo gastos médicos, daño físico, moral, psíquico, tratamientos futuros, reparación del vehículo y privación del uso del mismo. La sentencia de primera instancia encontró responsable al demandado por imprudencia y conducción negligente, estimó en $41.541.100 la suma de condena, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928 según ley 25561, por considerarla incompatible con la realidad inflacionaria y el derecho de propiedad. La Cámara de Quilmes confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantía indemnizatoria, además de la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo legal, y condenó en costas. Fundamentos principales: El tribunal valoró la prueba documental y pericial, especialmente el informe mecánico y el dictamen médico, que acreditaron la mecánica del siniestro y las lesiones del actor. Se concluyó que la responsabilidad del demandado derivó del incumplimiento de normas de tránsito, en particular por circular a alta velocidad y no reducir la marcha, interponiéndose de forma violenta en el cruce del actor. La responsabilidad se extendió en forma mancomunada y solidaria a la aseguradora, en los límites de la póliza. En materia de daños, se indemnizaron gastos médicos, tratamiento futuro, daño físico, daño moral en $6.000.000, reparación del vehículo en $61.100, y privación del uso del motovehículo, que se descartó por falta de prueba. El tribunal también abordó la problemática inflacionaria y la depreciación del valor de la moneda, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928 en su versión según ley 25561, y aplicó actualizaciones por el índice CER y tasas de interés del Banco Provincia, en línea con la jurisprudencia reciente. La condena fue fijada en $41.541.100, con intereses y extensión a la aseguradora.
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