BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS JOSE FRANCISCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El banco promovió demanda por cobro sumario de suma de dinero contra el demandado, y el tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $247.416,78 más intereses, confirmando la relación contractual y la validez de la crédito por las tarjetas emitidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra José Francisco Rojas por la suma de $247.416,78, correspondiente a saldos adeudados en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD emitidas en virtud de un contrato celebrado el 11 de marzo de 2022. La documentación acompañada, incluyendo recibos de entrega, resúmenes de cuenta y declaraciones juradas, acreditó la existencia del contrato, la entrega de las tarjetas, y el saldo adeudado, sin denuncias de extravío o robo. La rebeldía del demandado fue declarada, pero la sentencia consideró que no exime del deber de prueba y que la documentación y testimonios aportados permitían fundar la condena. El tribunal analizó además la vigencia contractual, intereses pactados y la validez del crédito. Se declaró que la relación contractual fue acreditada y que la deuda fue debidamente justificada. Fundamentos principales: "Con los elementos obrantes en la presentes actuaciones, documentación original, la cual tengo a la vista y se encuentra digitalizada con las presentaciones electrónicas de fecha 30/05/2024 10:57:55 y 17/06/2024 09:54:34, se justifica la celebración del contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA asignada con el número de cuenta 1101897133, y una tarjeta de crédito MASTERCARD asignada con el número de cuenta 1209613-1, el día 11 de marzo de 2022; obra la constancia de recepción de la tarjeta de crédito por parte del SR. JOSE FRANCISCO ROJAS, con fecha 22 de marzo de 2022 y 29 de marzo de 2022, mientras que con los resúmenes de cuenta se acreditan los consumos realizados por el accionado mediante la utilización de las tarjetas VISA y MASTERCARD, no surgiendo en autos cuestionamiento alguno en relación a los mismos." "Habida cuenta de ello y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, 357, 384 y conc. del C.P.C. y acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES." "Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA sean liquidados conforme
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