FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO C/ FARIAS CAMILO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad en el accidente de tránsito y rechazó la cobertura del seguro por falta de habilitación del conductor. La cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la eximió de responsabilidad a la aseguradora por cláusula de exclusión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Fernández Miguel Antonio contra Farías Camilo Andrés y otros, reclamando daños por un accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2018, en Lomas de Zamora. La parte actora alegó que fue embestido en su vehículo detenido, responsabilizando al conductor del Renault Clio, quien circulaba a alta velocidad y sin frenar. La demandada negó los hechos, atribuyendo la causa a una maniobra intempestiva del actor. La prueba pericial y documental acreditó que el accidente ocurrió en las circunstancias descritas por la parte actora, y que el conductor del Renault circulaba sin habilitación vigente. La responsabilidad se atribuyó al conductor del Renault, considerando que su imprudencia fue la causa principal del siniestro. La aseguradora invocó exclusión de cobertura por conducir sin licencia vigente, la cual fue aceptada por la sentencia. La sentencia condenó a los demandados a pagar $3.600.000 por daños, con intereses desde el 22/12/2018, y rechazó la cobertura del seguro. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la exención de la aseguradora por cláusula contractual, y rechazó la pretensión de pluspetición.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en hechos de tránsito por daños en la cosa y lesiones físicas rige por responsabilidad objetiva del dueño o guardián, conforme arts. 1757 y 1758 del CCC, y arts. 1722 y 1729 del CCyC.
- La mecánica del accidente, probada mediante informes periciales y documentación, demuestra que el conductor del Renault circulaba sin la habilitación vigente, lo que configura causal de exclusión de cobertura en el contrato de seguro.
- La responsabilidad civil derivada del daño ocasionado por el vehículo recae en el conductor, propietario y tomador del seguro, en función del riesgo creado por la circulación de vehículos automotores.
- La cláusula contractual de exclusión de cobertura, por conducir sin licencia vigente, es válida y operativa, y en este caso se encuentra probada la infracción.
- La suma de indemnización se fija en $3.600.000, considerando las lesiones y secuelas acreditadas, el daño patrimonial y extrapatrimonial, y la normativa del CCyC sobre reparación integral y valoración del daño.
- Los intereses se devengan desde la fecha del hecho, 22/12/2018, al 6% anual y a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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