DONADIO, SILVIA ALEJANDRA C/ MANSILLA, EMILIANO CRISTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-
La sentencia condenó a los demandados a pagar indemnización por daños y perjuicios, tras determinar su responsabilidad en el accidente de tránsito, y rechazó los rubros de daños materiales y lucro cesante por falta de prueba. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva y en la evaluación de la prueba pericial y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de Silvia Donadio y sus hijas busca indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 3 de diciembre de 2002, en el cual se les atribuye responsabilidad a los demandados, particularmente al conductor del ciclomotor Mansilla, por no respetar la prioridad de paso y por circular sin licencia. La parte demandada niega responsabilidad, argumentando que el accidente fue causado por la conducta negligente de la conductora del automóvil. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo informes periciales y testimoniales, concluyendo que la motocicleta fue agente desencadenante del hecho, ya que circulaba desde una vía de tierra a una pavimentada, interponiéndose en la trayectoria del vehículo de la actora. Se aplica la responsabilidad objetiva prevista en la normativa civil, considerando que el hecho fue causado por la conducta del motociclista, que ingresó a la vía pública pavimentada sin priorizar y sin respetar las normas de tránsito. La sentencia condena a los demandados a pagar la suma de 7.500.000 pesos en indemnización, distribuidos entre los actores, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis del informe pericial y la declaración de testigos permiten concluir que el ciclomotor circulaba desde una vía de tierra a una pavimentada, en circunstancias que la prioridad de paso, conforme lo establecido por el art. 57 inc. 2 de la ley provincial 11.430, fue vulnerada por el conductor del ciclomotor, quien ingresó en la línea de circulación del automóvil sin respetar la preferencia. La responsabilidad del motociclista se ve reforzada por la falta de prueba que acredite una velocidad excesiva o una conducta negligente por parte de la conductora del Fiat Duna." "En virtud de lo expuesto, la responsabilidad del demandado emana de la normativa civil y de la prueba aportada, que demuestra que la causa eficiente del siniestro fue la introducción del ciclomotor en la vía pública sin respetar la prioridad de paso, configurándose así el hecho ilícito que da lugar a la indemnización." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a abonar la suma de 7.500.000 pesos, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y costas a la parte vencida."
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