BRAVO LAUTARO ANDRÉS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Trabajador sobreendeudado logra declaración de quiebra voluntaria por consumo masificado. El Tribunal reconoce como derecho protegido por la Constitución Nacional el acceso al crédito para garantizar derechos fundamentales y acepta la quiebra como mecanismo de oxigenación del sobreendeudamiento.
Quién demanda: LAUTARO ANDRÉS BRAVO, DNI Nº 41.393.604, auxiliar de limpieza del Hospital San Martín de La Plata.
¿A quién se demanda?
N/A (procedimiento de quiebra voluntaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de propia quiebra por sobreendeudamiento derivado de créditos de consumo. El actor denuncia deuda de $6.946.200,77 con entidades bancarias y financieras, contraída para cubrir necesidades básicas de su familia. Manifiesta que su único activo es su sueldo, no posee bienes inmuebles ni muebles registrables.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abierta la quiebra de LAUTARO ANDRÉS BRAVO con fecha 7/7/2025 (conforme firma digital), decretando las medidas inherentes: inhibición general de bienes, interceptación de correspondencia, interdicción de salida del país, cierre de cuentas bancarias (excepto la de haberes), embargo del 20% de haberes para costas y gastos del proceso, diligencia de constatación e incautación en domicilio real, sorteo de Síndico y publicación de edictos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechaza el criterio tradicional de rechazo in limine de solicitudes de quiebra por sobreendeudamiento de consumo, considerando que esta cuestión debe evaluarse a la luz del mandato constitucional. Así lo expresa: "Ante ello se debe dar una respuesta superadora frente al criterio que sostenía de rechazo in limine de este proceso, fundado en que el sobreendeudamiento genera una real lucha entre la necesidad y los tecnicismos para solicitar la propia quiebra; cuando no se vinculan con la actividad empresarial; sino con consumo desmedido." El Tribunal reconoce que los créditos denunciados se destinaron a acceder a "derechos que se encuentran garantizados en la Constitución Nacional, libertad, trabajo, vivienda, educación, salud y por supuesto Justicia, derechos tutelados por el principio protectorio (art. 14, 14 bis, 43 del Const. Nac.) (Corte Suprema de Justicia de la Nación caso 'Rinaldi')." Fundamentalmente, sostiene: "Es por ello, que ante este problema social grave, al que la legislación vigente no le da solución específica, me permite cambiar mi criterio en forma superadora, haciendo uso del proceso de concursos y quiebras, a luz de la tutela especial con la que estoy tratando; los consumidores, porque el actor claramente integra ese colectivo homogéneo y por medio de este proceso se logra oxigenar el sobreendeudamiento (conf. art. 42 de la Carta Magna, ley especial 24240 y directrices de los articulos 1090 a 1122 del Codigo Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal advierte la existencia de un fenómeno de masificación del crédito acompañado de devaluación monetaria, caracterizando el acceso al crédito como "una situación que en el mejor de los casos lo es en forma personal, pero en otros lo es a nivel familiar, pudiendo convertirse hasta en un problema de exclusión social, al que como operador judicial no debo dar la espalda."
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