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Homologación judicial de acuerdo transaccional y honorarios en un proceso civil, con regulación de costas y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo transaccional alcanzado por las partes el 24/6/2025, en relación al objeto del juicio y a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, solicitando su aprobación judicial. La resolución destacó que los pactos no presentaban vicios que afectaran la voluntad y que, por tanto, correspondía homologar el acuerdo conforme a los arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se impusieron las costas a la citada en garantía y a la parte actora, conforme lo acordado. Se fijaron honorarios profesionales para los abogados de ambas partes, en suma de $600.000 para el Dr. Esper Damián Javier y en 10 IUS arancelarios para el Dr. Niedzvedsky Juan Pablo, ajustados a la escala arancelaria vigente y a los aportes correspondientes. También se reguló la remuneración de la mediadora interviniente, Dra. Cecilia Irene Campos, en 7,31 IUS arancelarios, conforme a principios de proporcionalidad y principios de dignidad y responsabilidad profesional. La resolución dejó constancia que los honorarios de la parte actora fueron pactados entre las partes y que los de la mediadora corresponden a labores prejuzgantes, no integrando las costas del proceso. Se tomó como base regulatoria un monto de $3.000.000 y el valor del Jus Arancelario de $42.219. La notificación se realizó a través de medios electrónicos y se intimó a la citada en garantía a cumplir con el pago de tasas y sobretasas, bajo apercibimiento de remitir certificados a la Asesoría Pericial Departamental.
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