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PEREZ CRISTIAN LUIS C/ CORDOBA DANIELA FLORENTINA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La responsabilidad del accidente de tránsito y la condena a la demandada y aseguradora por daños y perjuicios

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Valoracion probatoria Responsabilidad del propietario Accidente transito Semaforo en rojo Responsabilidad del conductor. Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Luis Pérez, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de abril de 2014 en González Catán, en el que colisionó una motocicleta conducida por él con un vehículo Peugeot 207, conducido por Córdoba Daniela Florentina, que cruzó en semáforo en rojo. La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad a la demandada por incumplimiento de las normas de tránsito, específicamente por cruzar en rojo, y por no acreditar fehacientemente que tuviera prioridad de paso. La prueba testimonial, documental y pericial, incluyendo la causa penal, fue valorada en conjunto y favoreció la hipótesis del actor. La responsabilidad se atribuyó en un 100% a la demandada, condenándola a pagar una indemnización total de $59.478.000, más intereses, costas y demás accesorios. La fundamentación principal se basó en la mecánica del hecho, la valoración de la prueba, la normativa de tránsito aplicable, y la responsabilidad objetiva prevista en la ley 24.449, confirmando la responsabilidad por incumplimiento de reglas de prioridad en semáforo. La apelación interpuesta por la demandada fue rechazada, confirmando la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La sentencia fundamenta su decisión en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo por el riesgo generado, conforme a la ley 24.449 y el artículo 1113 del Código Civil, al acreditar que la colisión ocurrió por cruzar en semáforo en rojo. Se valoran las pruebas, incluyendo declaraciones testimonial y pericial, que demuestran que la demandada no acreditó fehacientemente que tenía prioridad de paso, y que la mecánica del hecho fue como sostiene el actor. Se descarta la eximente de culpa de la víctima por no haberse probado que esta cruzara en rojo, y se confirma que la responsabilidad es de la demandada, quien además no aportó prueba suficiente para justificar la conducta en el accidente. La valoración de la prueba testimonial y pericial, bajo la lógica de la sana crítica, ratifica la mecánica del siniestro y la responsabilidad de la demandada. La imposición de costas y los intereses se ajustan a la normativa aplicable, y se condena al pago de la suma indemnizatoria, más intereses desde la fecha del hecho hasta la efectiva satisfacción, con actualización mediante IPC y tasa del 6% anual en mora.

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